GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA (b)

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martes, 21 de diciembre de 2010

NAVIDAD 2010

NAVIDAD 2010

Feliz Navidad y venturoso Año Nuevo deseo a mi Familia, a mis amigos y a mis lectores.
Navidad 2010
Daniel Garzón Luna



viernes, 17 de diciembre de 2010

NAVIDAD 2010

FELICITACION NAVIDEÑA

Deseo feliz Navidad y un venturoso Año Nuevo a mi Familia, a mis Amigos y a mis Lectores de todas las latitudes.
Navidad 2010
Daniel Garzón Luna

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viernes, 10 de diciembre de 2010

MÁS SOBRE LA PRETENDIDA SOBERANÍA BRITÁNICA SOBRE GIBRALTAR


MÁS SOBRE LA PRETENDIDA SOBERANIA BRITÁNICA SOBRE GIBRALTAR

Ceferino L. Maestú ha publicado el pasado día 9 de diciembre un artículo en “HISPANIAINFO”, con el titular “España no cedió la soberanía de Gibraltar”, a cuento de la pretendida soberanía británica sobre Gibraltar que, por su rigor histórico y gran afinidad con diferentes artículos sobre el particular publicados en este blog, me permito transcribir literalmente.


“España no cedió la soberanía de Gibraltar

Publicado por hispaniainfo el 09 Dic 2010. en OPINIÓN, TITULARES
Por Ceferino L. Maestú.

En una guerra civil por la sucesión en el trono de España, hace 300 años, los Ingleses, en apoyo del uno de los aspirantes, ocupó el Peñón de Gibraltar y se lo quedó para él.

El monarca español, que no fue el partidario de los ingleses, reconoció la ocupación, en unos términos que la mayoría de los ingleses y españoles desconocen. Y, al parecer, tampoco el señor Peter Caruana, titulado ministro principal cuando es, simplemente, el alcalde de la ciudad, con un gobernador colonial británico como suprema autoridad local.

Pero veamos que es lo que dice el Tratado de Utrech, suscrito hace casi 300 años, el 13 de julio de 1713:

-“El Rey Católico (español), por si y por sus herederos y sucesores, cede por este tratado a la Corona de Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad, absolutamente, para que la tenga y goce, con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno”.

“Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de mercaderías, quiere el Rey católico (español), y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a Gran Bretaña sin justificación alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país sin convecino por parte de tierra…”

“Sí, en algún tiempo, a la Corona de la Gran Bretaña le pareciera conveniente dar o vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad de dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción, antes que a otros, para redimirla”.

La Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo Español, el 20 de Agosto de 2001 dictaminó:

-“El propio tenor de la norma ha llevado a un importante sector de la doctrina científica más autorizada a sostener que la cesión operada, por virtud del Tratado, fue puramente territorial, dominal, sin sanción de soberanía alguna ni, por tanto, de sus atributos”.

“En auxilio de dicha interpretación vienen no solo los términos del precepto, que aluden a una cesión y que reconocen un derecho de retracto, sin jurisdicción territorial alguna para el caso de que la Gran Bretaña diese, vendiese, enajenase de cualquier modo la propiedad de la ciudad de Gibraltar, son también, y excepcionalmente, los antecedentes históricos del tratado, a saber: el tratado de paz de 24 de octubre de 1648, celebrado entre Fernando III y el Imperio, dentro del Congreso de Münster: el Tratado de Versalles, de 9 de marzo de 1701 entre Francia y el elector de Baviera y, particularmente, el tratado preliminar de Paz y de amistad hispano británico, firmado en Madrid el 27 de marzo de 1713, en el que, en ningún momento se hace referencia a la soberanía… la cesión no alcanza, pues a otros espacios físicos o marítimos, quedando, asimismo, fuera de ella, las aguas adyacentes del peñón. En segundo lugar –prosigue el Tribunal español-, la posesión territorial actual, que ha experimentado ese espacio, no encuentra una adecuada justificación en la istitución de la xx ¿prescripción? xx, de la cuales quiere derivar el derecho soberano sobre el territorio del istmo y sobre las aguas adyacentes…”.

Según se deduce de todo ello, el Tribunal Supremo tiene bien claro que la cesión de Gibraltar fue de la propiedad de una ciudad, como si fuera un cortijo, pero sin soberanía territorial alguna que seguirá correspondiendo a España no solo sobre la ciudad sino sobre el istmo y las aguas de la Bahía de Algeciras.

Ahora, después de que el Gobierno español –torpemente- reconociera el supuesto derecho del “alcalde” gibraltareño a negociar en un Foro Tripartito, no como parte de la representación británica, el señor Peter Caruana se ha permitido decir, en Sevilla, en el Forum Europa -según la versión del diario ABC- que Gibraltar “no es patrimonio” del Reino Unido “como para que nos puedan entregar en un diálogo bilateral porque vulneraría los derechos de sus ciudadanos como seres humanos…”.
Resulta curioso ese planteamiento porque, desde hace trescientos años, esos derechos no fueron considerados con los españoles que se vieron obligados a salir de Gibraltar y llevarse su Ayuntamiento para fundar, en San Roque, otro Gibraltar Español, que debería tener mucho que decir.

¡No se puede seguir un debate de palabras cuando debería someterse, para siempre, al Tribunal Internacional”

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