GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA (b)

GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA (b)

martes, 18 de septiembre de 2007

LA NAVE DEL TURISMO GRANCANARIO: EMBARRANCAMIENTO ANUNCIADO (y III)


LA NAVE DEL TURISMO GRANCANARIO: EMBARRANCAMIENTO ANUNCIADO (y III)
MOVILIDAD DEL TURISTA EN EL ALOJAMIENTO ELEGIDO
Como quiera que el objetivo a alcanzar en esta y sucesivas exposiciones es convertir sobre papel la urbanización Maspalomas-Costa Canaria, especialmente Playa de Inglés, en un destino turístico residencial atractivo para las personas mayores y los limitados de movilidad, siendo el factor MOVILIDAD personal el que está llamado a ser la piedra angular sobre la que descanse la gran parte de las iniciativas que deben ser emprendidas para conseguir ese objetivo, voy a comenzar por este apartado.
En primer lugar hay que mencionar que existe tanta legislación sobre la supresión de barreras arquitectónicas para la adaptación de los establecimientos turísticos al cliente con minusvalía física, tanto impedido en sus miembros inferiores como torpeza física de mayores, que resulta casi superfluo el sacar el tema a colación. No obstante, es una realidad que un porcentaje muy elevado de los establecimientos de camas extrahoteleras en la zona turística del Sur no cumple con lo estipulado en la Ley con relación al número de camas que el establecimiento debe tener acondicionadas para recibir discapacitados físicos, así como acondicionamiento de las plantas nobles o de esparcimiento dentro del complejo, debido, tal vez, a la falta de las necesarias inspecciones por parte de la Administración competente para controlar que estos requisitos se cumplan para poder permanecer en el mercado turístico. Cuando esa Administración no funciona con la diligencia necesaria en efectuar esos controles y otros de más calado en no pocas zonas turísticas, como es el caso del Sur de Gran Canaria, la normativa existe sobre papel pero se incumple sobre el terreno con la inevitable pérdida de competitividad y regresión de la demanda que ha implicado la huida hacia el turismo de bajo poder adquisitivo como forma de conseguir clientes.
Por tanto, aquellos establecimientos que estén en la línea de apostar por el cliente de salud, además de otros, tendrán que ponerse al día no sólo en la renovación de sus establecimientos en los casos que lo precisen sino también en el cumplimiento de las exigencias de lo legislado con relación a la supresión de las barreras arquitectónicas dentro del establecimiento con el fin de ganar un nuevo cliente, el turista discapacitado físicamente, el cual, si bien no fue merecedor de consideración en los tiempos de ‘vacas gordas’ cuando sobraban clientes, ahora sí es merecedor de mucha consideración porque puede resultar ser un cliente fiel, de poder adquisitivo moderado/alto, respetuoso con el habitáculo donde se aloja y su entorno, no dado a excesos alcohólicos y escandaleras y puede resultar un buen propagador de la Isla si su estancia le es grata y no tiene problemas de movilidad entre nosotros. En lo que a los pensionistas comunitarios se refiere, que viven habitualmente en un ambiente de comodidad con los grandes objetivos de sus vidas ya alcanzados, las renovaciones tienen que ir en consonancia con un mínimo de ese ‘status’ de bienestar que disfrutan en sus hogares; el factor CLIMA del Sur grancanario será siempre nuestro gran aliado para que pasen por alto algunas de sus comodidades habituales.
Consecuentemente, no es la intención de esta escueta exposición el pormenorizar aquí la minuciosa normativa en vigor al respecto aunque sí hacer mención, por lo obvio, a algunas adaptaciones a llevar a efectos como es el acceso alternativo de la rampa con pasamanos en todos los accesos del establecimiento donde existan escalones; puertas que tengan 85 centímetros de espacio neto de ancho como mínimo, tanto en los ascensores como en la entrada al bungalow o apartamento; puertas de apertura hacia fuera, o bien de corredera o batientes en los accesos al baño y al dormitorio; botoneras de los ascensores a baja altura, con sistema Braille incorporado y numeración luminosa; conmutador general del sistema eléctrico del bungalow o apartamento a la altura de una persona confinada a una silla de ruedas y debidamente protegido contra la posible manipulación de huéspedes pequeños; extintores a una altura de fácil acceso para el discapacitado tanto en el habitáculo como en los pasillos; lógicamente los pasillos en los que se encuentren las habitaciones para discapacitados físicos, en el caso de bloques de apartamentos, tienen que permitir el giro de 360º de una silla de inválidos con ruedas. Igualmente, y por supuesto, las lajas o círculos redondos discontinuos de cemento en los pasillos de los jardines de bungalows y apartamentos tienen que ser sustituidos por carriles uniformes no deslizantes de fácil tránsito para una silla de ruedas.
Como es de suponer, el punto álgido del alojamiento de una persona discapacitada físicamente es el baño, no sólo por el espacio de que debe disponer para la maniobra de una silla de ruedas y la ubicación dentro del baño de ese espacio sino por el tipo de sanitarios y agarraderas que debe estar dotado, siempre buscando la fórmula de cumplir con la legislación vigente y total satisfacción para el inválido. En todo caso, como quiera que este es un camino a andar por todos los establecimientos turísticos en la medida que su número de camas esté dentro de lo exigido por la Ley, es recomendable y imprescindible, se podría decir, que estas reformas se lleven a efectos bajo la dirección de profesionales del ramo de la arquitectura y de acuerdo con lo que contempla la Ley 13/1989 de 9 de enero sobre supresión de Barreras Arquitectónicas en edificios privados y por la Ley de la Comunidad Autónoma canaria 8/1995 de 6 de abril, reglamentada por el Decreto 227/1997 de 18 de julio, sobre el mismo tema.
El espacio exterior dentro del complejo juega un papel importantísimo para una persona con limitación de movilidad, por lo que la zona de la piscina adquiere un valor relevante y debe reunir todas las exigencias precisas para que este tipo de personas pueda moverse por ella con absoluta facilidad, incluyendo en ello la posibilidad de entrar en la piscina por medio de rampa suave y disponer dentro de ella de una zona no profunda y lo suficientemente amplia para poder disfrutar del baño, cosa que no está reñida con el uso habitual de la piscina por clientes sin problemas de movilidad. El que el establecimiento tenga a disposición de sus posibles clientes minusválidos sillas con el material anti-óxido adecuado para poder ser sumergidas en la piscina tendría sin duda buena acogida.
En el supuesto caso que el establecimiento disponga de cancha de ‘basket-ball’, su acceso debe ser libre de obstáculos para las sillas de ruedas de discapacitados de manera que se pueden celebrar encuentros con afines alojados en otros establecimientos de la zona. (Sobre este tema me extenderé algo más en el capítulo “promoción”).
PROXIMO CAPÍTULO (IV): MOVILIDAD DE LOS TURISTAS DISCAPACITADOS Y LOS MAYORES EN LA ZONA TURISTICA Y PUEBLOS ALEDAÑOS.
Las Palmas de G.C., 18 de septiembre de 2007.
Daniel Garzón Luna
MISMO ARTICULOS CON IMÁGENES EN MIS PÁGINAS WEB: http://danielgarzonluna.blogspot.com, y http://zxcvbn14.spaces.live.com,

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