GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA (b)

GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA (b)

sábado, 14 de noviembre de 2009

Y LA MONTAÑA PARIÓ OTRO ENGENDRO: LA LEY DE MEDIDAS URGENTES






Y LA MONTAÑA PARIÓ OTRO ENGENDRO: LA LEY DE MEDIDAS URGENTES
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El ex ministro de Comercio y Turismo del Gobierno de España, hoy presidente del Consejo Superior de Cámaras, en declaraciones a la prensa local la pasada semana, dijo, entre otras cosas, que “Canarias paga un coste por no cambiar el modelo turismo de masas” (Maspalomasahora.com, 5-11-09). Gómez-Navarro ha puesto el dedo en la llaga con simpleza y pocas palabras pero con claridad meridiana y ello obliga, necesariamente, a un análisis de cuáles han sido las causas o razones por las que Canarias, especialmente Gran Canaria (subrayo lo de especialmente Gran Canaria), se haya quedado anclada en el turismo de masas en las tres últimas décadas del siglo XX y no se haya subido en la última década del siglo y comienzos del actual, por lo menos, al carro de la actualización de su oferta turística y adecuación a la demanda que se decantó por la cama hotelera ya en la década de los ochenta y cada día que pasa es más exigente en lo referente a la calidad. A pesar de que una y otra vez escuchamos de boca de no pocos políticos grancanarios el sempiterno postulado por un turismo de alto poder adquisitivo, en la práctica casi todos se montan al carro cuando de poner obstáculos insalvables al desarrollo de ese tipo de turismo se refiere; por consiguiente, la pregunta hay que orientarla hacia las moratorias turísticas que comenzaron con dos en el 2001, les siguió en el 2003 la Ley de Directrices o Moratoria Turística que, si bien se le suponía una duración de tres años por lo que debía quedar sin efectos en abril del 2006, perduró a través de su Disposición Transitoria hasta el 6 de mayo del 2009 -tres años más de ‘reenganche’, ¿ casual o en beneficio del empresariado turístico de Tenerife?- en que fue sustituida por la Ley de Medidas Urgentes, hoy en vigor. Todas estas moratorias turísticas han tenido como objetivo -y la que está en vigor no es diferente- cortar de cuajo toda iniciativa emprendedora en la creación de camas de calidad en hoteles de 4 y 5 estrellas. (En este análisis Tenerife puede darse por excluida pues en la década de los noventa creó suficientes camas hoteleras de calidad como alternativa -obsérvese que digo alternativa y no complemento- a la cama extrahotelera propia del turismo de masas).
Tratando de encontrar las causas por las que Gran Canaria se encuentra sumida en la apatía emprendedora de la gran mayoría del mundo empresarial y el drama que viven los casi 300.000 afiliados al paro y sus familias (podemos decir con un margen de error mínimo que el drama del parado lo sufren también, tirando por lo bajo, dos personas de su entorno cercano, lo que nos coloca en que 900.000 habitantes de Canarias ¡casi el 50% de la población! se encuentra en situación de agobio económico y precariedad), y, sin restar importancia a la sobrevenida crisis económica mundial, podemos señalar como causante fundamental del “coste que Canarias tiene que pagar por no cambiar el modelo turismo de masas”, como apunta Gómez-Navarro, al ‘juguete’ político de las moratorias al desarrollo turístico y fijación de políticos y funcionarios en puestos de suma importancia en un crecimiento cero de nuestra oferta turística, puro suicidio económico en un mercado de libre competencia en el que la innovación de la oferta está siempre en marcha y es la mejor garantía de mantenerse en su primera línea.
En lo que a Gran Canaria se refiere, hay que sumar a las moratorias de la actual década el enredo que se montó el Cabildo con el primer PIOT, aprobado provisionalmente por el Cabildo en 1992, definitivamente aprobado por el Gobierno en 1995, y mandado a la basura por los Tribunales en1998; lo que no quitó que la década de los noventa quedara en blanco para Gran Canaria en la adecuación de su oferta a la demanda de calidad del mercado. Ahora veamos la Ley de Medidas Urgentes aprobada el 6 de mayo del año en curso con el voto en contra del PSC que postulaba una ley ‘plana’, es decir, “ni una cama más”, con amenazas, incluso, de recurrirla ante el Tribunal Constitucional. Parece ser que para el PSC la lista de casi 300.000 parados no existe, es pura ficción y que el propietario de un suelo pretenda ordenarlo para obtener un beneficio, de acuerdo con el derecho que le otorga el Artículo 15 de la Ley del Suelo, es una felonía rayana con el delito. Así nos van las cosas cuando la oposición al Gobierno, que tiene mucho que aportar en una situación de crisis como la actual, se apunta por sistema al ‘niet’ a todo lo que emprenda el Gobierno, tanto si es bueno y necesario para Canarias como si es rechazable.
Esta ley, la 6/2009, denominada Ley de Medidas Urgentes, debería, supuestamente, impulsar nuestra economía y sacar a las Islas, especialmente a Gran Canaria, del ostracismo en que está sumida nuestra actividad económica catapultando a Canarias fuera del estancamiento, ya recesión, en que se encuentra inmerso nuestro crecimiento económico. Esta Ley, una Ley intervencionista y restrictiva de la libertad de mercado y encorsetamiento de la iniciativa emprendedora de los que siguen creyendo que tenemos aún mucho por lo que luchar con éxito, es una más, del rosario de Leyes que una serie de iluminados nos han venido imponiendo desde hace dos décadas, en lo que a Gran Canaria se refiere, y que han terminado por colocar al mundo empresarial y al mundo del trabajo grancanario de cara a la pared y en el callejón de dificilísima salida en que ahora nos encontramos. Hay una serie de ‘entendidos’ en todas las materias, especialmente en turismo, economía y libertad de mercado, con poder decisorio sobre nuestras haciendas, que desde hace décadas levitan y cada día que pasa se encuentran más cerca del cielo y envueltos en las capas gaseosas de la atmósfera con pérdida absoluta del contacto con las realidades terrestres y visión ausente sobre los terribles dramas que la sobrevenida crisis económica mundial está teniendo lugar sobre Canarias que, de ‘motu proprio’, congeló su crecimiento económico desde el 2001, con una alegría que no tiene parangón en el mundo Occidental, y ahora tenemos dos problemas graves: el creado por nosotros y el que nos ha sobrevenido-de fuera.
Como es de suponer, no es suficiente ni de recibo que se critique una Ley nueva sin que se den razones que den soporte razonado a esa crítica. A continuación saco retazos de un Artículo de la Ley de Medidas Urgentes, el Artículo 16, que habla por sí solo del espíritu genérico de intervencionismo con que esta ley sigue poniendo ‘camisa de fuerza’ a la única actividad, turismo/construcción, que puede sacar a nuestra economía del pozo en que se encuentra y puede recuperar nuestra competitividad en lo único que sabemos hacer hoy con el suficiente volumen de generación de riqueza para no perder nuestro nivel de vida: el turismo. Por tanto, a continuación, en síntesis, el meollo del Artículo mencionado para, seguidamente, comentarlo:
Artículo 16 de la Ley de Medidas Urgentes.
En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el período de tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, sólo podrán otorgarse las autorizaciones previas de las exigidas por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, siempre que sean solicitados dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente ley, cuando tengan por objeto o sean consecuencia de:
(Sobreseo los apartados a), b), c) y d) porque se ocupan de creación de camas, una especie de tómbola de camas compensatorias donde hay que conocer bien la marcha de la ‘feria’ para poder sacar en limpio la edificación de un hotel).
e) La implantación de hoteles de cinco estrellas, de gran lujo, cuya definición, estándares y requisitos se determinarán reglamentariamente, que deberán ubicarse en suelo de uso turístico que hubiera alcanzado la condición de urbano en el momento de solicitar la autorización previa, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1ª Que se trate de hoteles escuela en los que la actividad hotelera coexista con la formativa ajustada a los programas oficiales de Formación Profesional de grado medio superior en Restauración y Alojamiento, dirigido a un número mínimo de alumnos equivalente a un diez por ciento del número de camas autorizadas.
[Comentario: si el hotel tiene 1000 camas, cifra media, deberá dar formación a 100 alumnos, lo que significa una escuela en toda regla (la Escuela de Hostelería de Lanzarote, por ejemplo, tiene 125 plazas) y con todo lo que ello significa tanto en lo económico como en lo organizativo].
2ª Que, por su titular, se acredite la previa suscripción con el Servicio Canario de Empleo de un convenio de formación y empleo, previa autorización por el Gobierno en el marco de la Estrategia de Empleo de Canarias, en el que asume la obligación de al menos durante el tiempo de seis años desde la apertura del establecimiento, un mínimo del sesenta por ciento de las plazas que componen su plantilla quedarán reservadas para el personal formado y seleccionado con base en el expresado convenio. El proyecto deberá presentarse en el plazo de 18 meses siguientes a la publicación de esta ley, y su ejecución, que deberá llevarse a cabo con continuidad según su programación, habrá de iniciarse dentro del año siguiente a la fecha de su autorización.
[Comentario: se obliga a que durante seis años el 60% de la plantilla del hotel esté compuesta por el personal formado en base al convenio lo que significa que un hotel condicionado por esta ley a una categoría superior a las cinco estrellas tenga que dar un servicio con un personal recién formado, es decir, en absoluto a la altura de la categoría pretendida y, aparte de la visión empresarial sobre esta imposición, está por ver si este apartado de la ley colisiona frontalmente, por solapamiento discriminatorio, con la disposición comunitaria de libre movimiento de personas en la CE]
En ambos casos, la autorización incorporará, con aceptación expresa de su titular, la obligación asumida, que se hará constar en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.
Su incumplimiento durante el período obligado tendrá la consideración de infracción muy grave, que se sancionará, en caso de reiteración, con la clausura definitiva del establecimiento.
[Comentario: resulta difícil comprender que en plena crisis económica mundial un parlamento pueda aprobar una ley disuasoria de la inversión de semejante calado puesto que incumplimientos de las exigencias extremas que contempla la ley se producirán con frecuencia y el inversor hotelero, que seguro no será especialista en hotel-escuela, tendrá el ‘impuesto’ permanente de la sanción y un más que posible cierre del establecimiento según criterio del funcionario de turno a quien o quienes el Gobierno le beneficie con el cargo de celador de la marcha del asunto. Es casi imposible el hacer las cosas peor en una situación de desbandada del inversor a consecuencia de la incertidumbre del momento por lo que el pasado junio el Gobierno se perdió una oportunidad de oro para, en lugar de sacar la ley continuista del bloqueo del crecimiento turístico que nos ocupa, haber optado por una libertad absoluta de la iniciativa empresarial o privada que, dentro del desarrollo de los planes parciales aprobados y en vigor, generara actividad económica sin plazos expropiatorios para el desarrollo de sus proyectos que, de esa manera, serian desarrollados cuando hubiera demanda del mercado para ello pero no a la trágala por imposición de un calendario confiscatorio, ya que, en lo que a la ejecución de los proyectos se refiere, esta ley es más parecida a la cronología seguida en el desembarco de Normandía que a la ejecución de un proyecto de hotel en cuyo desarrollo siempre aparecen imprevistos, bien económicos o de trámite admistrativo, que alteran los plazos de ejecución programados, cosa que sería de menor importancia si no fuera porque esta ley lleva implícito la desclasificación del suelo o, incluso la expropiación, si se falta al factor cronológico
Por tanto, ningún inversor foráneo en su sano juicio expone su dinero en un proyecto de hotel con los condicionantes leoninos a que este Artículo 16 obliga y al que se le suma el 17 que tiene apartados puramente expropiatorios. En lo que a inversores canarios se refiere, dudo muchísimo que haya alguno que esté dispuesto a montar, para lucimiento del Gobierno de turno, un hotel escuela con todo lo que ello implica en duplicidad de algunas instalaciones y obligada disponibilidad del cuadro docente necesario, con el 10% de alumnos del total del número de camas y someterse a los rígidos controles que deberá sufrir por parte de los celadores del Gobierno, eso durante seis años que serían interminables, y siempre con la espada de Damocles sobre la cabeza por la infracción muy grave o, incluso, con el cierre del establecimiento si la infracción se repite. Hay que reconocer que a los que han redactado esta ley, y a los que la han aprobado, ilusión y optimismo no les falta. Por mi parte, me arriesgo a vaticinar que en los tres años de duración prevista de esta ley no se construirá ni un solo hotel escuela en Gran Canaria, no precisamente porque actualmente no haya ninguna presión de la demanda en el mercado, que también, sino porque la ley es ‘infumable’ para un inversor; por tanto, el bla, bla de que se propicia la creación de camas de calidad es pura retórica, por lo que seguiremos anclados en el turismo de masas.
En lo que a rentabilidad se refiere, no existe el más mínimo aliciente en invertir en un hotel-escuela en Canarias donde la amortización de la inversión en un hotel puede tomar sus quince años y, en el caso de un hotel escuela de categoría superior a las 5 estrellas, en absoluto estará por debajo de los 20 años, mientras que, de hacer la misma inversión en otros destinos turísticos emergentes (caso de Marruecos, con clima similar al nuestro) o consolidados como pudiera ser Cuba y otros países de Centro América, además de Turquía, el período de la amortización de la inversión está entre los tres y los cinco años, y, además, ninguno tiene la jungla de burocracia urbanística a salvar para poder edificar un hotel como es el caso de Canarias. Hay apartados en los Artículos 16 y 17 de esta ley que merecen un marco colocado sobre la cifra de los 300.000 parados, que estamos a punto de alcanzar, con la indicación: “Esta es la madre del cordero; rogar al Todopoderoso que ‘nunca máis’ se reedite”.
Sí, el señor Gómez-Navarro está en lo cierto, no le falta razón cuando nos dice de forma suave que hemos perdido el carro de la adecuación de nuestra oferta turística (sigo refiriéndome a Gran Canaria) a lo que desde hace dos décadas demandaba el mercado. ¿Y quién paga el pato de ese retraso desmedido en actualizar nuestra oferta de camas al mercado? Los 300.000 individuos de las listas del paro y sus familias como los más afectados. ¿Responsables? Ninguno, Señor, ninguno; todo ha sido por el ‘interés general’ y por proteger ‘nuestro’ territorio de los ‘depredadores’ de su propio suelo. ¿Y los 300.000 parados, son parte beneficiaria de ese ‘interés general’? Esos no cuentan, no pueden formar bulla, están muy ocupados con su hambre y haciendo cola en el INEM a ver si en la ‘rifa’ del día les toca un puesto de trabajo.
Mismo artículo, completo con ilustración gráfica, en mi página Web: http://danielgarzonluna.blogspot.com/
Las Palmas de Gran Canaria, 14 de noviembre de 2009.
Daniel Garzón Luna

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